Real Decreto 202/2000 de 11 de Febrero
(B.O.E. Nº 48 de 25 de Febrero de 2000)
"El presente Real Decreto establece las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de las empresas y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas."
COMUNIDADES EN LAS QUE IMPARTIMOS FORMACIÓN
ANDALUCIA |
EXTREMADURA |
MADRID |
CANARIAS |
GALICIA |
VALENCIA |
BALEARES |
ASTURIAS |
LA RIOJA |
BALEARES |
ASTURIAS |
CASTILLA Y LEON |
MURCIA |
CASTILLA LA MANCHA |
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MANIPULADOR DE ALIMENTOS BASICO
Todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribucion, venta, suministro y servicio.
MANIPULADOR DE ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO
Los manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos.
Se consideran manipuladores de mayor riesgo los dedicados a las siguientes actividades:
a) Elaboración y manipulación de comidas preparadas para la venta, suministro y servicio directo al consumidor ó colectividades
b) Aquellas otras que pueden clasificarse como de mayor riesgo por la autoridad sanitaria competente, según datos epidemiológicos, científicos ó técnicos
REQUISITOS
Es imprescindible para la matriculación de dichos cursos estar en posesión del Documento Nacional de Identidad en vigor.